En este artículo
- 1. Por qué los criterios mal definidos son la causa nº1 de recursos
- 2. Marco normativo: artículos 145 a 148 de la LCSP
- 3. Criterios cuantitativos vs cualitativos (juicio de valor)
- 4. La regla del 50%: cuándo es obligatorio el comité de expertos
- 5. Fórmulas para el criterio precio
- 6. Bajas anormalmente bajas o desproporcionadas
- 7. Criterios sociales y medioambientales
- 8. Cómo redactar un criterio "mejoras" sin caer en subjetividad
- 9. Ponderación entre sobres y orden de apertura
- 10. Errores que el TACRC anula sistemáticamente
- 11. Checklist de validación antes de publicar
- 12. Preguntas frecuentes
1. Por qué los criterios mal definidos son la causa nº1 de recursos
Cuando un licitador revisa un pliego, el primer apartado que analiza con lupa es el de criterios de adjudicación. Y tiene sentido: son los que determinan quién gana. Un criterio subjetivo, no verificable o formulado con ambigüedad convierte la licitación en una lotería, y la lotería no es compatible con los principios de transparencia e igualdad de trato que impone el artículo 1 de la LCSP.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) y los tribunales autonómicos homólogos llevan años publicando resoluciones que repiten el mismo patrón: criterios de adjudicación que otorgan discrecionalidad ilimitada a la mesa, escalas de puntuación sin definir y fórmulas opacas. Son los tres defectos que más se estiman.
Contexto: Un recurso especial estimado por criterios mal definidos suele implicar la retroacción del procedimiento al momento de aprobación del pliego. Eso significa rehacer el pliego, volver a publicar y reiniciar los plazos. Meses de retraso en un servicio que probablemente era urgente.
La buena noticia es que los criterios bien redactados no son una cuestión de suerte sino de disciplina. Con una estructura clara y un par de plantillas robustas, cualquier pliego puede blindarse frente al 90% de los motivos habituales de recurso.
2. Marco normativo: artículos 145 a 148 de la LCSP
El bloque normativo esencial para los criterios de adjudicación se concentra en cuatro artículos de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público:
- Artículo 145 — requisitos generales: vinculación al objeto, objetividad, respeto a los principios de igualdad y transparencia.
- Artículo 146 — aplicación: criterios cuantificables automáticamente frente a criterios que dependen de juicio de valor.
- Artículo 147 — criterios de desempate.
- Artículo 148 — definición del precio como criterio.
A esta base legal hay que sumar el artículo 149 (ofertas anormalmente bajas), las directivas europeas 2014/24/UE y 2014/25/UE y la jurisprudencia del TJUE, que han sido incorporadas a la doctrina del TACRC en los últimos años.
3. Criterios cuantitativos vs cualitativos (juicio de valor)
La primera decisión estructural al redactar los criterios es su clasificación. La LCSP distingue dos categorías:
- Criterios cuantificables mediante fórmulas (criterios automáticos): precio, plazo de ejecución reducido, ampliación de garantía, coeficientes específicos. Se evalúan aplicando una fórmula matemática a un dato objetivo de la oferta.
- Criterios dependientes de un juicio de valor: calidad técnica del proyecto, metodología, plan de trabajo, mejoras. Requieren valoración experta y no pueden reducirse a una fórmula automática.
La regla clave: los dos tipos se evalúan en sobres distintos. Los criterios de juicio de valor se abren primero (sobre técnico), se puntúan y solo después se abre el sobre con los criterios cuantitativos. Invertir este orden es una causa de nulidad automática porque comprometería la imparcialidad del informe técnico.
4. La regla del 50%: cuándo es obligatorio el comité de expertos
Cuando los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor superan en ponderación a los criterios automáticos (es decir, representan más del 50% de los puntos totales), el artículo 146.2 LCSP exige que la evaluación técnica la realice un comité formado por un mínimo de tres expertos no integrados en el órgano proponente del contrato, o bien un organismo técnico especializado.
Este requisito se olvida con frecuencia en ayuntamientos pequeños, donde tradicionalmente la mesa de contratación asume directamente la evaluación técnica. Si el pliego está en ese escenario (más del 50% en juicio de valor) y la mesa evalúa sin comité, el adjudicatario perjudicado tiene prácticamente garantizado el recurso.
La solución práctica: calibrar la ponderación para que los criterios cuantitativos sumen al menos el 51% del total cuando no se disponga de comité de expertos externo. Si el contrato requiere forzosamente una evaluación cualitativa profunda (servicios intelectuales, proyectos de arquitectura), planificar con tiempo la designación del comité.
5. Fórmulas para el criterio precio
El precio es el criterio automático por excelencia y también uno de los más recurridos cuando su fórmula distorsiona la competencia. Existen tres familias principales de fórmulas, cada una con efectos distintos:
- Proporcionalidad directa: asigna puntos proporcionales a la diferencia entre el precio ofertado y el presupuesto base. Sencilla pero premia escasamente las bajas fuertes.
- Proporcionalidad inversa: otorga la máxima puntuación a la oferta más barata y reparte el resto inversamente. Es la más usada, pero puede amplificar bajas temerarias si no se combina con umbrales.
- Fórmulas con baja media o baja de referencia: valoran respecto a la media de las ofertas o a un porcentaje del presupuesto. Reducen el efecto de bajas extremas pero son más opacas.
Recomendación operativa: incluir la fórmula exacta en el PCAP, con ejemplo numérico trabajado. El licitador debe poder calcular su puntuación sin ambigüedad. Si la fórmula introduce umbrales de saturación (baja a partir de la cual no se dan más puntos), justificarlo en la memoria para evitar el recurso por desincentivo de la baja.
6. Bajas anormalmente bajas o desproporcionadas
El artículo 149 LCSP obliga a establecer en el pliego el umbral a partir del cual una oferta se considera anormalmente baja y debe ser sometida al procedimiento contradictorio de justificación. Si el pliego no define este umbral de forma precisa, se aplican los parámetros del Real Decreto 1098/2001, pero es mucho más seguro calibrarlos al contrato concreto.
El umbral clásico para licitaciones con tres o más ofertas es la media aritmética de las ofertas menos 10 puntos porcentuales. Para dos ofertas, se aplica la oferta menor minorada en un porcentaje. Para una única oferta, la baja supera un porcentaje del presupuesto base.
La solución: fijar umbrales específicos al tipo de contrato (obras tienen márgenes distintos a servicios intelectuales) y anticipar qué documentación deberá aportar el licitador para justificar la viabilidad (convenio colectivo aplicable, plan de producción, precios unitarios). Cuanto más claro sea el procedimiento de justificación, más sólida es la exclusión posterior si no se justifica.
8. Cómo redactar un criterio "mejoras" sin caer en subjetividad
El criterio de mejoras es probablemente el más mal usado en la contratación pública española. El artículo 145.7 LCSP establece que las mejoras solo pueden valorarse si están previstas de forma expresa en el pliego, con indicación de los requisitos, límites y modalidades concretas. La fórmula abierta "se valorarán las mejoras que proponga el licitador" es sistemáticamente anulada.
La solución: definir un catálogo cerrado de mejoras admisibles en el PCAP, con su puntuación concreta y sus límites. Por ejemplo: "Mejora 1 — ampliación del plazo de garantía más allá del mínimo de 12 meses: 3 puntos por cada 6 meses adicionales, hasta un máximo de 12 puntos". El licitador marca cuáles asume y la valoración es automática.
9. Ponderación entre sobres y orden de apertura
La ponderación relativa entre criterios automáticos y de juicio de valor no es neutral: condiciona el tipo de competencia que generará el contrato. Una ponderación 70% precio / 30% técnico premiará a los licitadores más agresivos en precio. Una 30% precio / 70% técnico premiará la calidad pero obligará al comité de expertos.
El orden de apertura de sobres es inamovible: primero el sobre de juicio de valor (técnico), después el de criterios automáticos (económico). Abrirlos en orden inverso o simultáneamente contamina la evaluación técnica y es motivo de nulidad. Además, la puntuación técnica debe publicarse antes de la apertura del sobre económico para garantizar la trazabilidad.
10. Errores que el TACRC anula sistemáticamente
Recopilando la jurisprudencia reiterada del TACRC y los tribunales autonómicos, estos son los defectos que llevan años provocando estimaciones de recursos:
- Criterios que mezclan solvencia y adjudicación (ya acreditada la solvencia, no puede volver a valorarse la experiencia como criterio de adjudicación).
- Escalas de puntuación sin definir ("de 0 a 10 según calidad" sin más detalle).
- Mejoras abiertas sin catálogo cerrado ni límites.
- Fórmulas de precio que desincentivan la baja.
- Ausencia de umbral de baja anormalmente baja.
- Evaluación por la mesa de criterios de juicio de valor cuando superan el 50% sin comité de expertos.
- Criterios sociales o ambientales sin vinculación al objeto.
11. Checklist de validación antes de publicar
Revisión en 10 puntos
1. Vinculación al objeto
Cada criterio está directamente relacionado con la prestación del contrato.
2. Escalas definidas
Todos los criterios tienen escala de puntuación detallada (no rangos abiertos).
3. Separación de sobres
Los criterios de juicio de valor están en sobre independiente del económico.
4. Regla del 50%
Si los criterios de juicio de valor superan el 50%, está previsto el comité de expertos.
5. Fórmula de precio
Está incluida literalmente en el PCAP con ejemplo numérico.
6. Bajas anormales
Umbral definido para una, dos y tres o más ofertas.
7. Mejoras
Catálogo cerrado con puntuación y límites cuantitativos.
8. Criterios sociales
Verificables con certificación y vinculados al objeto.
9. Desempate
Criterios del artículo 147 aplicables.
10. Coherencia
La suma de puntuaciones máximas es exactamente 100.
Esta rutina de 10 puntos, aplicada sistemáticamente antes de remitir el pliego a la intervención, elimina la inmensa mayoría de los motivos habituales de recurso. Es consistente con el enfoque preventivo que recomendamos en nuestro artículo sobre errores más comunes en pliegos de contratación.
Herramientas como LicitadIA integran esta validación directamente en el flujo de redacción: cuando generas un PCAP, el sistema marca los criterios que no cumplen alguno de estos diez puntos y propone reformularlos. Si quieres verlo aplicado a tus tipos de contrato habituales, lo más sencillo es solicitar una demo gratuita.
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner solo el precio como criterio de adjudicación?
Sí, pero solo en contratos de servicios y suministros cuyas prestaciones estén perfectamente definidas y no quepa variación técnica significativa entre ofertas. El artículo 145.3 LCSP permite criterio único precio en estos supuestos, pero el órgano de contratación debe justificarlo expresamente en el expediente. En obras y en contratos de servicios intelectuales rara vez es defendible: la Junta Consultiva recomienda combinar precio con al menos un criterio técnico.
¿Cómo evito que la mesa de contratación tenga discrecionalidad excesiva?
Descomponiendo cada criterio de juicio de valor en subcriterios con escalas de puntuación definidas. En lugar de "plan de trabajo: 20 puntos", escribir "plan de trabajo: metodología (8 puntos según X, Y, Z), cronograma (6 puntos), asignación de recursos (6 puntos)". Cuanto más granular sea la escala, menos margen discrecional tiene la mesa y más difícil es recurrir la adjudicación por arbitrariedad.
¿Las mejoras pueden ser ilimitadas en el pliego?
No. El artículo 145.7 LCSP exige que las mejoras estén expresamente previstas en el pliego, que guarden relación directa con el objeto del contrato y que sus requisitos y límites cuantitativos o cualitativos estén claramente establecidos. Una cláusula abierta tipo "se valorarán las mejoras que el licitador estime oportunas" es sistemáticamente anulada por el TACRC por vulnerar el principio de transparencia y el de igualdad de trato entre licitadores.
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7. Criterios sociales y medioambientales (cláusulas estratégicas)
La LCSP fomenta expresamente la inclusión de criterios sociales (inserción laboral, igualdad, estabilidad en el empleo) y medioambientales (eficiencia energética, huella de carbono, gestión de residuos) como criterios de adjudicación. Pero su inclusión debe cumplir dos condiciones: vinculación al objeto del contrato y posibilidad de verificación objetiva.
Un ejemplo correcto: en un contrato de limpieza de edificios, valorar el compromiso de contratación de personas con discapacidad por encima del mínimo legal, con puntuación progresiva según el porcentaje. Un ejemplo incorrecto: valorar genéricamente "el compromiso con la responsabilidad social corporativa del licitador", que es subjetivo y no vinculado a este contrato concreto.
La solución: redactar cada criterio social o ambiental como un compromiso medible (porcentajes, número de horas, indicadores certificables) y requerir aportación de la certificación correspondiente en la oferta o al inicio del contrato. Si no hay forma de comprobar el cumplimiento, el criterio no es válido.