En este artículo
- 1. Por qué ENS y RGPD son inseparables en software para AAPP
- 2. ENS y RD 311/2022: niveles Bajo, Medio y Alto
- 3. RGPD aplicado a contratación pública
- 4. El encargado del tratamiento: contrato del art. 28 RGPD
- 5. Transferencias internacionales de datos
- 6. Cómo redactar requisitos ENS/RGPD en el PPT
- 7. Documentación que debe aportar el proveedor
- 8. IA generativa y RGPD: qué cambia con LLM y RAG
- 9. Auditoría y mantenimiento: revisión bienal ENS
- 10. Checklist práctico para un órgano de contratación
- 11. Preguntas frecuentes
1. Por qué ENS y RGPD son inseparables en software para AAPP
ENS y RGPD son dos regímenes con lógicas complementarias. El ENS fija los controles de seguridad que debe aplicar un sistema de información del sector público: autenticación, cifrado, trazabilidad, continuidad, auditoría. El RGPD regula el tratamiento de datos personales desde la óptica de derechos del interesado: licitud, minimización, finalidad, responsabilidad proactiva.
En un contrato de software para una administración pública, ambos regímenes se aplican simultáneamente: el ENS porque el sistema forma parte del ecosistema digital de la administración; el RGPD porque, en la práctica, casi cualquier software administrativo acaba tratando datos personales (datos de licitadores, técnicos municipales, ciudadanos). Tratarlos por separado es uno de los errores habituales en la redacción de PPT.
Dato clave: el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, sustituyó al RD 3/2010 y actualizó el ENS para alinearlo con la Directiva NIS2, el RGPD y el Reglamento eIDAS. La adaptación al nuevo ENS era obligatoria en un plazo de 24 meses desde su entrada en vigor.
2. ENS — RD 311/2022: niveles Bajo, Medio, Alto y cuándo aplica cada uno
El ENS clasifica los sistemas en tres niveles de seguridad (Bajo, Medio, Alto) por cada una de las cinco dimensiones: confidencialidad, integridad, trazabilidad, autenticidad y disponibilidad. El nivel resultante determina los controles aplicables, recogidos en el Anexo II del RD 311/2022.
Nivel Bajo: el perjuicio por un incidente sería limitado para el organismo o los interesados. Ejemplo típico: un portal informativo sin datos personales significativos. Nivel Medio: el perjuicio sería relevante pero no grave. Ejemplo: herramientas de tramitación administrativa con datos de ciudadanos. Nivel Alto: el perjuicio sería grave o muy grave. Ejemplo: sistemas con datos de categorías especiales (salud, antecedentes), infraestructuras críticas o servicios públicos esenciales.
La categorización la realiza el responsable del sistema mediante un análisis de impacto formalizado. Para herramientas de contratación pública, lo más habitual es una categorización Media en casi todas las dimensiones, con alguna dimensión Alta cuando se manejen datos que permitan perfilado de licitadores o cuando el sistema sea crítico para el servicio.
3. RGPD aplicado a contratación pública
En un procedimiento de contratación se tratan datos personales de varias categorías: datos identificativos de licitadores y representantes, datos profesionales de técnicos firmantes, datos de solvencia, a veces datos de trabajadores adscritos al servicio. Cada uno requiere su base jurídica conforme al artículo 6 RGPD y un plazo de conservación proporcionado al cumplimiento de la LCSP y a la documentación del expediente.
La LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018) complementa el RGPD y añade obligaciones concretas para administraciones públicas: delegado de protección de datos obligatorio (art. 34 LOPDGDD), registro de actividades del tratamiento (art. 31 LOPDGDD) y coordinación con la AEPD en caso de brechas. Cualquier software que se contrate debe integrarse correctamente en este marco.
4. El encargado del tratamiento: contrato del art. 28 RGPD
Cuando una administración contrata un software como servicio, el proveedor se convierte en encargado del tratamiento respecto a los datos personales que procese en nombre del organismo. El artículo 28 del RGPD exige un contrato específico que debe incluir: objeto, duración, naturaleza y finalidad del tratamiento, tipo de datos, categorías de interesados, obligaciones del encargado y derechos del responsable.
En contratación pública, este contrato se articula habitualmente como una cláusula o anexo específico del PCAP o del contrato formalizado tras la adjudicación. Los elementos mínimos obligatorios son: instrucciones documentadas del responsable, deber de confidencialidad del personal del proveedor, medidas técnicas y organizativas alineadas con el ENS, régimen de subcontratación previa autorización, colaboración en atención a derechos, notificación de brechas en 72 horas y devolución o supresión de datos al final del contrato.
Error frecuente: firmar un acuerdo genérico de encargado del tratamiento que no concreta el tipo de datos tratados ni las instrucciones específicas del organismo. La AEPD ha sancionado este tipo de acuerdos por insuficiencia formal en varias resoluciones publicadas en su portal.
5. Transferencias internacionales: cuándo el proveedor SaaS las activa
Un proveedor SaaS puede implicar transferencias internacionales de datos si: aloja los datos fuera del Espacio Económico Europeo, utiliza subcontratistas (hosting, soporte, backups) ubicados fuera del EEE, o emplea modelos de IA que procesan datos en infraestructura extracomunitaria. Cualquiera de estos supuestos activa el régimen del Capítulo V del RGPD.
Las vías legales para habilitar estas transferencias son tres: decisión de adecuación de la Comisión Europea, garantías adecuadas (cláusulas contractuales tipo aprobadas en 2021, normas corporativas vinculantes) o excepciones tasadas del artículo 49 RGPD. Tras la sentencia Schrems II (C-311/18), el responsable del tratamiento debe además realizar una evaluación de impacto de transferencia (TIA) para verificar que la legislación del país receptor no neutraliza las garantías contractuales.
Para una administración pública española, la opción menos arriesgada es exigir que todos los datos y el tratamiento completo se localicen en infraestructura ubicada dentro del EEE, idealmente con cifrado en reposo cuyas claves gestione el propio organismo o un tercero europeo.
6. Cómo redactar requisitos ENS/RGPD en el PPT del software
Los requisitos ENS/RGPD en el PPT deben ser concretos, verificables y proporcionados al objeto del contrato. Una cláusula genérica como "el proveedor cumplirá el ENS y el RGPD" no añade nada y es recurrible por indeterminación. Debe traducirse en exigencias operativas.
Buena práctica de redacción: (1) fijar la categorización ENS mínima exigible al sistema ofertado; (2) exigir certificación o declaración de aplicabilidad con referencia a CCN-STIC-809; (3) detallar ubicación geográfica del tratamiento y de los backups; (4) exigir contrato de encargado del art. 28 como anexo firmado en la adjudicación; (5) establecer SLA de notificación de brechas; (6) reservarse el derecho de auditoría al proveedor.
Estos requisitos, bien ponderados en los criterios de adjudicación, permiten diferenciar a los proveedores que cumplen formalmente de los que cumplen operativamente. Esta es una palanca clave en contratos de software con componente de IA.
7. Documentación que debe aportar el proveedor (CCN-CERT, declaración de aplicabilidad)
El proveedor debe acreditar el cumplimiento ENS con documentación formal. La vía más sólida es la certificación ENS emitida por una entidad acreditada por ENAC conforme al esquema CCN-STIC-809, que cubre el nivel declarado (Bajo, Medio o Alto). Como alternativa, admite la autodeclaración basada en la CCN-STIC-809 con auditoría interna documentada.
Desde la óptica RGPD, el proveedor debe aportar: registro de actividades del tratamiento donde aparezca el servicio ofertado, evaluación de impacto (EIPD) cuando el tratamiento implique alto riesgo, política de privacidad aplicable al servicio, identificación del delegado de protección de datos y acreditación de medidas técnicas y organizativas (cifrado, pseudonimización, control de accesos, trazabilidad).
8. IA generativa y RGPD: qué cambia con LLM y RAG
Los modelos de lenguaje (LLM) y las arquitecturas RAG (retrieval augmented generation) introducen cuestiones nuevas. Primera: si el proveedor utiliza un LLM entrenado sobre datos del organismo, debe quedar claro en el contrato que esos datos no se reutilizan para entrenar modelos de terceros. Segunda: el derecho a una decisión que no esté basada únicamente en tratamiento automatizado (art. 22 RGPD) limita el uso de IA en decisiones con efectos jurídicos sobre personas; un técnico debe conservar la responsabilidad final.
Tercera: el Reglamento de IA de la UE (Reglamento 2024/1689) introduce obligaciones adicionales para sistemas de alto riesgo, incluidos muchos usos de IA en administración pública. Aunque su calendario de aplicación es progresivo, los contratos de software con IA firmados en 2026 deben anticiparlo incluyendo cláusulas de adaptación a la normativa aplicable.
En el sector específico de redacción de pliegos, la recomendación práctica es trabajar con proveedores que ofrezcan arquitectura RAG sobre la documentación del propio organismo, con despliegue en infraestructura europea y garantías contractuales de no reutilización de datos. Puedes leer más sobre este enfoque en nuestra página de cómo funciona LicitadIA.
9. Auditoría y mantenimiento: revisión bienal ENS
El ENS no es un trámite de una sola vez. El artículo 31 del RD 311/2022 establece que los sistemas de categoría Media y Alta deben someterse a una auditoría formal cada dos años, o siempre que haya cambios sustanciales en el sistema. Los sistemas de categoría Baja requieren autoevaluación con el mismo ciclo.
En contratos de larga duración con proveedores SaaS, el PCAP debe prever las auditorías periódicas, la actualización de la declaración de aplicabilidad cuando cambien los controles aplicables y la obligación del proveedor de comunicar incidentes y cambios de infraestructura que puedan afectar al cumplimiento.
10. Checklist práctico para un órgano de contratación
Un resumen de acciones que recomendamos incorporar en cualquier expediente de software para AAPP que trate datos personales:
Checklist ENS/RGPD para el expediente
1 — Categorización ENS del sistema antes de licitar
Análisis de impacto formalizado que determine el nivel en cada dimensión y fije el nivel ENS mínimo exigible al proveedor.
2 — Clausulado específico en PPT y PCAP
Requisitos concretos de ENS (nivel, certificación, ubicación), cláusulas RGPD (base jurídica, plazos, derechos) y criterios de adjudicación que ponderen el cumplimiento.
3 — Contrato de encargado del tratamiento
Anexo específico del art. 28 RGPD firmado en la adjudicación, con instrucciones detalladas, subcontratación controlada y notificación de brechas.
4 — Documentación exigida al adjudicatario
Certificación o declaración ENS, EIPD cuando proceda, identificación del DPD y acreditación de medidas técnicas y organizativas.
5 — Seguimiento durante la ejecución
Informes anuales de cumplimiento, auditorías bienales, actualización de cláusulas si cambia la normativa aplicable (Reglamento de IA, decisiones de adecuación).
Para el caso concreto de herramientas de IA aplicadas a la redacción de pliegos, LicitadIA ha sido diseñada desde el primer día con este marco en mente: despliegue europeo, contrato de encargado del tratamiento listo, no reutilización de datos para entrenamiento y compatibilidad con los controles ENS del Nivel Medio.
Si quieres revisar la documentación ENS y RGPD antes de plantear un piloto, lo más directo es contactarnos indicando tu organismo y el tipo de contratos que manejas.
Preguntas frecuentes
¿Qué nivel ENS necesita una herramienta de redacción de pliegos?
Depende de la categorización del sistema según el Anexo I del RD 311/2022. Una herramienta que maneje datos no personales o sólo datos básicos de licitadores suele encajar en nivel Bajo o Medio. Si el sistema trata datos de ciudadanos en cantidades significativas, o si un fallo afecta directamente al servicio público esencial, puede requerir nivel Alto. La decisión final corresponde al responsable del tratamiento mediante el análisis de impacto y debe formalizarse antes de iniciar la licitación.
¿Puedo contratar un SaaS alojado fuera de la Unión Europea?
Sí, pero con cautelas. Las transferencias internacionales de datos personales a países fuera del EEE están reguladas por el Capítulo V del RGPD. Hay que verificar si existe decisión de adecuación (p. ej. Reino Unido, Canadá parcialmente) o aplicar garantías adecuadas: Cláusulas Contractuales Tipo actualizadas a 2021, evaluación de impacto de transferencia tras la sentencia Schrems II y, cuando proceda, medidas técnicas complementarias como cifrado en reposo con claves gestionadas por el organismo. Para administraciones españolas la recomendación general es mantener el tratamiento dentro del EEE.
¿El ENS se aplica también a herramientas SaaS o solo a software instalado?
Se aplica a ambos. El artículo 2 del RD 311/2022 determina el ámbito por el uso de medios electrónicos en la actividad administrativa, no por la modalidad de despliegue. Lo que varía son los controles aplicables: en un SaaS, el organismo debe exigir al proveedor documentación acreditativa del cumplimiento ENS (certificación o declaración de aplicabilidad), verificar sus procedimientos de gestión y mantener responsabilidad sobre la configuración del servicio. La responsabilidad última no se delega en el proveedor.
¿Buscas un proveedor con ENS y RGPD ya resueltos?
LicitadIA está diseñada para administraciones públicas españolas: despliegue europeo, contrato de encargado del tratamiento listo y compatibilidad con ENS. Te enviamos la documentación antes de hablar de demo.
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